Artículo 38

En caso de que se acepte la dación en pago, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente, suspendiéndose provisionalmente, a partir de la fecha de dicha resolución, la generación de accesorios y todos los actos tendientes al cobro del crédito fiscal.

De no formalizarse la dación en pago en los términos del presente Código, la suspensión del cobro quedará sin efectos, como si nunca hubiera existido, actualizándose sus accesorios desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.


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