Artículo 36

En caso de que a juicio de la autoridad que reciba la solicitud sea necesaria la presentación de documentación adicional o alguna aclaración documental, se requerirá al solicitante concediéndole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del citado requerimiento, para que cumpla con lo requerido, con el apercibimiento de que, de no cumplir en tiempo, se resolverá declarando que la solicitud se tendrá por no presentada, continuándose con el procedimiento administrativo de ejecución.

Las autoridades fiscales estarán facultadas en todo momento para revisar y, en su caso, validar los avalúos que hayan sido presentados por los solicitantes pudiendo practicar uno nuevo tratándose de bienes inmuebles o solicitando su práctica a quien se encuentre facultado para ello tratándose de bienes muebles en los términos del presente Código.


Regresar a
Página generada en 0.215094 segundos