Artículo 35

Cuando los contribuyentes opten por pagar las contribuciones a través de dación de bienes o servicios, deberán presentar solicitud a través de escrito libre, en el que deberá señalarse:

I. Importe del crédito fiscal, comprendiendo las contribuciones que lo integran, su monto y accesorios causados, y período correspondientes a la fecha de presentación de la solicitud y número del crédito;
 
II. Descripción y características de los bienes o servicios ofrecidos. En caso de bienes, declaración sobre el estado físico en que se encuentren, con especificación de ser nuevos o usados y tratándose de servicios, el plazo durante el cual se prestarán los mismos, en el entendido de que dicha prestación no podrá exceder del plazo máximo de 18 meses, contados a partir de la fecha de su aceptación;
 
III. Declaración bajo protesta de decir verdad, que la dación en pago es la única forma que tiene el deudor para cumplir con la obligación a su cargo, y que no cuenta con otros bienes de más fácil realización o venta, lo cual deberá comprobarse;
 
IV. Además, deberá anexarse al escrito libre de solicitud de dación de bienes o servicios, la documentación siguiente:
 
a) Constancia de la última notificación del importe adeudado, si la autoridad ya ha determinado el crédito fiscal o, en su caso, notificación del estado actual del crédito fiscal; y
 
b) En caso de personas morales, los estados financieros correspondientes al último ejercicio fiscal;
 
V. En el caso de inmuebles, adicionalmente, se requerirá la siguiente documentación:
 
a) Avalúo emitido, según corresponda, por alguno de los sujetos facultados para ello, en términos del presente Código, con antigüedad no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de solicitud;
 
b) Copia certificada ante fedatario público de la escritura pública con la que se acredite la propiedad, debidamente inscrita en el Registro Público. El bien deberá encontrarse ubicado dentro del límite territorial del Estado de Zacatecas;
 
c) Certificado de libertad de gravamen actualizado;
 
d) Cédula de datos catastrales vigente; y
 
e) Fotografías recientes de los inmuebles, no mayor a tres meses.
 
VI. En el caso de muebles, adicionalmente se requerirá la siguiente documentación:
 
a) Avalúo emitido conforme a lo previsto en el artículo 258 de este Código, con antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de solicitud;
 
b) Documento que acredite su propiedad, excepto cuando los bienes propuestos sean fabricados por el propio deudor, en cuyo caso deberá presentar precios de lista de los mismos y copias de la primera y última factura de venta de bienes iguales a los propuestos, expedidos por el deudor en cada uno de los seis meses anteriores a aquél en que se presente la solicitud, o cualquier otro elemento que permita determinar o precisar el valor de tales bienes;
 
c) Tratándose de bienes muebles de procedencia extranjera, se requerirá, además, los originales de la documentación que acredite la legal importación de los mismos, de conformidad con la Ley Aduanera; y
 
d) Fotografías recientes del bien mueble.
 
VII. En el caso de servicios, adicionalmente, se requerirá su descripción detallada y característica.
 
El valor de la prestación del servicio se determinará mediante estimación de común acuerdo entre la autoridad fiscal y el contribuyente, y en caso de no haber acuerdo entre las partes, el valor de la prestación del servicio se determinará mediante avalúo.


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