Artículo 32

La recaudación proveniente de los ingresos del Estado y los municipios, se hará por las autoridades fiscales, a través de sus oficinas recaudadoras o por las instituciones de crédito, módulos fijos o itinerantes, medios electrónicos, kioscos de servicio, tiendas de conveniencia o cualquier otra vía debidamente autorizada por las citadas autoridades.

En las oficinas recaudadoras de rentas de la Secretaría de Finanzas o en las Tesorerías Municipales, sólo se aceptará como medio de pago de las contribuciones y sus accesorios, efectivo en moneda nacional, tarjeta de crédito o débito, o cheques y, en su caso, cheque certificado.
 
También se aceptará, como medio de pago de las contribuciones, la transferencia electrónica de fondos a favor de las autoridades fiscales; se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago o depósito que en forma electrónica realicen las instituciones de crédito a favor de las autoridades fiscales, por instrucción de los contribuyentes, con cargo a su cuenta bancaria.
 
Asimismo, el pago de las contribuciones se podrá realizar en el portal de Internet de las autoridades fiscales, a través de los medios habilitados en las mismas.
 
En las instituciones de crédito sólo se aceptarán pagos en efectivo, tarjeta de crédito o débito, cheques del mismo banco y tratándose de cheques de una institución diferente, deberá estar certificado; en kioscos de servicios, módulos fijos o itinerantes, y tiendas de conveniencia, sólo se aceptarán pagos en efectivo y tarjeta de crédito o débito.
 
Para determinar las contribuciones se consideran incluso las fracciones del peso no obstante lo anterior, para efectuar el pago, en caso que el importe a pagar, contenga fracciones de uno a cincuenta centavos de peso se ajustará a la unidad inmediata anterior y las que contengan fracciones entre cincuenta y uno a noventa y nueve centavos de peso, se ajustarán a la unidad inmediata superior.
 
Si en las declaraciones periódicas que se encuentren obligados a presentar los contribuyentes, el saldo de impuestos que resulte a su cargo resulta en cero, las mismas deberán presentarse invariablemente a través de los medios electrónicos que señalen las autoridades fiscales.
 
Los medios de pago señalados en este artículo, aplican respecto de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, que deban enterarse a la Secretaría de Finanzas o a los municipios, quienes podrán autorizar otros medios de pago.


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