Artículo 25

Las obligaciones y los créditos fiscales a que este Código se refiere, así como los contratos administrativos,- autorizaciones, permisos y concesiones, podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito de dinero;
 
II. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
 
III. Prenda, hipoteca o secuestro convencional en la vía administrativa;
 
IV. Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;
 
V. Embargo en la vía administrativa; y
 
VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que sea determinado por las autoridades fiscales.
 
Las autoridades fiscales fijarán el monto de la garantía y la calificarán conforme a este artículo, las que cubrirán el adeudo insoluto, incluyéndose en éste los recargos y gastos de ejecución y en su caso, los vencimientos futuros causados en 12 meses. Al terminar este período, y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía por el importe de los recargos correspondientes a los 12 meses siguientes.
 
Las autoridades fiscales, fijarán el término para su otorgamiento en los casos no previstos en el presente Código.


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