Artículo 21

Para efectos fiscales, la determinación de contribuciones consiste en la confirmación que se efectúa de haberse realizado las situaciones jurídicas o de hecho que son generadoras de obligación de pago de contribuciones o aprovechamientos y se clasifica de la siguiente manera:

I. Propia o autodeterminación, cuando es declarada a la autoridad por el obligado a su pago en términos de las disposiciones aplicables, por sí o a través de su representante legal; y
 
II. Administrativa, cuando en el ejercicio de sus facultades o por disposición de ley, la realiza la autoridad competente.


Regresar a
Página generada en 0.208713 segundos