Artículo 19

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes en el momento en que se originan.

Para efectos de su determinación, fijación en cantidad líquida y recaudación, les son aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.


Regresar a
Página generada en 0.209767 segundos