Artículo 14

Las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales de carácter general, entrarán en vigor en la fecha que señalen las mismas leyes, reglamentos y disposiciones, o el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, salvo que en las mismas se señale una fecha posterior.

En los plazos sobre vigencia se computarán los días inhábiles.


Regresar a
Página generada en 0.236834 segundos