Artículo 12

Cuando el contribuyente haya determinado y liquidado el crédito a su cargo y los recargos pagados sean inferiores a los que legalmente correspondan, las Autoridades Fiscales procederán a exigir mediante resolución fundada y motivada el remanente no pagado, mismo que deberá ser pagado por el deudor dentro de un plazo de 15 días posteriores a aquél en que surta efectos la notificación de dicha resolución.

En estos casos, cumplido el plazo para que el contribuyente efectúe el pago correspondiente, si no lo hace, procederá la actualización y cobro de recargos sobre la cantidad que hubiese quedado insoluta, lo cual se realizará desde la fecha en que debió efectuarse el pago de la cantidad no pagada y requerida, hasta la fecha en que se realice.
 
El pago del monto de lo adeudado por estos conceptos, será exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución en los términos previstos en este Código.


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