Artículo 6

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, y época de pago de las contribuciones.
 
A falta de disposiciones expresas en las leyes fiscales del Estado, se aplicará en su defecto el Código Fiscal de la Federación, y supletoriamente será aplicable el derecho común en tanto no sea contrario a la naturaleza de las disposiciones tributarias.


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