Artículo 2

El Estado y sus Municipios, para cubrir los gastos de su administración y la prestación de servicios públicos a su cargo, percibirán en cada ejercicio fiscal los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, y aprovechamientos que establezcan las leyes fiscales, los empréstitos o financiamientos; así como, los ingresos que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.



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