Artículo 63

En los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos, los Titulares de los Entes Públicos serán responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en la contratación de la Deuda Pública y Obligaciones. Las infracciones en que incurran, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la ley de la materia.



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