TÍTULO SEXTO

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES



CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES



Artículo 63
De la Responsabilidad en el Cumplimiento de las Disposiciones de la Ley

En los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos, los Titulares de los Entes Públicos serán responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en la contratación de la Deuda Pública y Obligaciones. Las infracciones en que incurran, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la ley de la materia.



Artículo 64
De la responsabilidad de los servidores públicos

Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la hacienda pública estatal o municipal incluyendo, en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.
 
Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.


Artículo 65
De las sanciones e indemnizaciones

Las sanciones e indemnizaciones que se determinen por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.



Artículo 66
De la obligación de Informar sobre infracciones

Los funcionarios del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.



Artículo 67
De la autonomía de la responsabilidad administrativa

Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.




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