Artículo 62

La fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley corresponderá a la entidad de Fiscalización Superior del Estado, así como a la Auditoría Superior de la Federación conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la legislación federal aplicable, fiscalizará la garantía que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a financiamientos de los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado dichos gobiernos locales.


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