Artículo 60

El Poder Ejecutivo del Estado y sus Municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las Obligaciones, Empréstitos o Deuda Pública a corto plazo contraídas en los términos del artículo 40 de esta Ley, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado. Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva a corto plazo a que hace referencia el artículo 31 fracción IV de esta Ley, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



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