Artículo 57

Una vez celebrada la contratación de las Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública, a más tardar 10 días posteriores a la inscripción en el Registro Público Único, el Ente Público deberá publicar en su página oficial de Internet dichos instrumentos. Asimismo, el Ente Público presentará en los informes trimestrales a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de cada financiamiento u obligación, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás accesorios pactados.



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