Artículo 55

Los Entes Públicos deberán inscribir en el Registro Público Único a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la totalidad de la Deuda Pública y Obligaciones a su cargo, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.



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