Artículo 52

El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios cuando tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sea de ingresos de libre disposición, de acuerdo a su nivel de endeudamiento, serán evaluados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En caso de que un Ente Público, con excepción del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, deberá firmar un convenio con el Poder Ejecutivo Estatal o con el Municipio, para establecer obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria.
 
El seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria establecidas en dicho convenio, estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado o del Municipio, según corresponda. El seguimiento referido deberá realizarse con una periodicidad trimestral, remitirse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicarse a través de las páginas oficiales de Internet del Ente responsable del seguimiento.
Reformado POG 31-12-2018.


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