Artículo 50

La totalidad de los convenios que se suscriban por parte de la Federación con el Poder Ejecutivo del Estado, así como los que incluyan a sus Municipios, que se encuentren en un nivel de endeudamiento elevado según el Sistema de Alertas, deberán ser entregados a la Comisión Legislativa Bicameral del Congreso de la Unión, de manera inmediata, sin exceder de 10 días hábiles posteriores a su formalización. Lo anterior, para informar sobre las estrategias de ajustes que se prevean en los convenios respectivos.



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