Artículo 48

El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios podrán acceder a la garantía del Gobierno Federal de los compromisos constitutivos de Obligaciones, Empréstitos o Deuda Pública, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, podrán adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada, cumpliendo los siguientes requisitos:
 
I. Que hayan celebrado convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos señalados en este capítulo; y
 
II. Afecten Participaciones federales suficientes que les correspondan, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 
La autorización para celebrar los mencionados convenios se realizará a través de la aprobación de la Legislatura del Estado y, en su caso, por los Ayuntamientos. Los convenios deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
En caso de que dicho convenio incluya a sus Municipios en el mecanismo de coordinación previsto en este Capítulo; deberá contar con el aval del propio Poder Ejecutivo del Estado y suscribir un convenio adicional y único con la Federación respecto a sus Municipios.
 
Los convenios a los que se refiere este artículo, contendrán como mínimo lo siguiente:
 
a) Límites de endeudamiento; y
 
b) Otros objetivos de finanzas públicas, tales como disminución gradual del Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo y en su caso reducción del gasto corriente y aumento de los Ingresos locales.


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