Artículo 45

El Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría podrá afectar sus ingresos locales, así como el derecho a percibir los ingresos y los propios ingresos de las Aportaciones Federales susceptibles de afectación, a las Participaciones o cualquier otro ingreso que le corresponda, como Fuente de Pago o Garantía de las obligaciones a su cargo, a través (sic) fideicomisos, mandatos o cualquier otro acto jurídico análogo.

Para los efectos de esta Ley, en caso que dichos mecanismos se instrumenten mediante fideicomisos, éstos no serán considerados parte de la Administración Pública Paraestatal.
 
Para aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo del Estado o Municipios, realicen la afectación de sus participaciones federales en garantía o como Fuente de pago a través de un fideicomiso público sin estructura que funja como acreditado en el Financiamiento u Obligación correspondiente, se consolidarán estos con los Financiamientos y Obligaciones de la Entidad Federativa o Municipio y serán computables para efectos del Sistema de Alertas.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, sólo podrá afectar las Aportaciones Federales que en términos de la legislación federal sean susceptibles de afectación, hasta los límites previstos en la misma, y siempre que se destinen los recursos del financiamiento a los fines previstos en ella.
 
En el caso de afectación de Participaciones o Aportaciones Federales, la Secretaría deberá notificar dicha afectación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, notificándola a efecto de que, en cada ministración o entrega de las mismas, los ingresos correspondientes a las Participaciones o Aportaciones Federales afectadas sean entregados al mecanismo de Fuente de Pago o garantía correspondiente con carácter irrevocable.
 
La notificación e instrucción irrevocable a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización previa de la Legislatura del Estado, cuando la misma tenga por objeto desafectar o disminuir las Participaciones o Aportaciones Federales afectadas al mecanismo de Fuente de Pago o garantía, siempre y cuando no se genere un perjuicio a los derechos adquiridos de los acreedores, mientras existan obligaciones pendientes de pago a cargo del Estado respecto de los (sic) Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública para las cuales las mismas fueron afectadas.


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