CAPÍTULO I

MECANISMOS DE PAGO



Artículo 45
De los ingresos como garantía y mecanismos de pago

El Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría podrá afectar sus ingresos locales, así como el derecho a percibir los ingresos y los propios ingresos de las Aportaciones Federales susceptibles de afectación, a las Participaciones o cualquier otro ingreso que le corresponda, como Fuente de Pago o Garantía de las obligaciones a su cargo, a través (sic) fideicomisos, mandatos o cualquier otro acto jurídico análogo.

Para los efectos de esta Ley, en caso que dichos mecanismos se instrumenten mediante fideicomisos, éstos no serán considerados parte de la Administración Pública Paraestatal.
 
Para aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo del Estado o Municipios, realicen la afectación de sus participaciones federales en garantía o como Fuente de pago a través de un fideicomiso público sin estructura que funja como acreditado en el Financiamiento u Obligación correspondiente, se consolidarán estos con los Financiamientos y Obligaciones de la Entidad Federativa o Municipio y serán computables para efectos del Sistema de Alertas.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, sólo podrá afectar las Aportaciones Federales que en términos de la legislación federal sean susceptibles de afectación, hasta los límites previstos en la misma, y siempre que se destinen los recursos del financiamiento a los fines previstos en ella.
 
En el caso de afectación de Participaciones o Aportaciones Federales, la Secretaría deberá notificar dicha afectación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, notificándola a efecto de que, en cada ministración o entrega de las mismas, los ingresos correspondientes a las Participaciones o Aportaciones Federales afectadas sean entregados al mecanismo de Fuente de Pago o garantía correspondiente con carácter irrevocable.
 
La notificación e instrucción irrevocable a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización previa de la Legislatura del Estado, cuando la misma tenga por objeto desafectar o disminuir las Participaciones o Aportaciones Federales afectadas al mecanismo de Fuente de Pago o garantía, siempre y cuando no se genere un perjuicio a los derechos adquiridos de los acreedores, mientras existan obligaciones pendientes de pago a cargo del Estado respecto de los (sic) Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública para las cuales las mismas fueron afectadas.


Artículo 46
De la afectación de ingresos municipales

El Municipio podrá afectar sus Ingresos Locales, así como los derechos que tiene derecho a percibir, los ingresos a las Aportaciones Federales susceptibles de afectación, a las Participaciones federales y estatales o cualquier otro ingreso que le corresponda, como Fuente de Pago o Garantía de las obligaciones a su cargo, a través (sic) fideicomisos, mandatos o cualquier otro acto jurídico análogo.

En los casos en que dichos mecanismos se instrumenten mediante fideicomisos, éstos no serán considerados parte de la Administración Pública Paramunicipal.
 
Para los efectos de esta Ley, en caso que dichos mecanismos se instrumenten mediante fideicomisos, éstos no serán considerados parte de la administración pública paraestatal.
 
Los Municipios sólo podrán afectar las Aportaciones Federales que en términos de la legislación federal sean susceptibles de afectación, hasta los límites previstos en la misma, y siempre que se destinen los recursos del financiamiento a los fines previstos en ella.
 
Los Municipios podrán constituir fideicomisos de administración Fuente de Pago o Garantía de sus Obligaciones, afectando para tales efectos sus Participaciones o Aportaciones Federales susceptibles de afectación, siempre y cuando el destino de los recursos sea el pago de las obligaciones del propio Municipio. A estos fideicomisos los Municipios podrán adherirse, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus Ayuntamientos.
 
En el caso de afectación de Aportaciones Federales o Participaciones federales o estatales, el Municipio deberá notificar dicha afectación a la Secretaría, instruyéndola a efecto de que en cada ministración o entrega de las mismas, los ingresos correspondientes a las Participaciones o Aportaciones Federales afectadas, sean entregados al mecanismo de Fuente de Pago o Garantía correspondiente con carácter irrevocable.
 
La notificación e instrucción irrevocable a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización previa de la Legislatura del Estado, cuando la misma tenga por objeto desafectar o disminuir las Participaciones o Aportaciones Federales afectadas al mecanismo de Fuente de Pago o Garantía, siempre y cuando no se genere un perjuicio a los derechos adquiridos de los acreedores, mientras existan obligaciones pendientes de pago a cargo del Municipio respecto de los (sic) Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública para las cuales las mismas fueron afectadas.


Artículo 47
Constitución de fideicomisos

Las entidades de la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal podrán afectar sus bienes con excepción de los de dominio público, derechos o ingresos, como Fuente de Pago o Garantía de las Obligaciones a su cargo, a través de fideicomisos, mandatos o cualquier otro acto jurídico análogo.




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