Artículo 44

Los Entes Públicos podrán llevar a cabo operaciones de monetización, a través de financiamientos bancarios o de bursatilización, a través de la emisión de valores, de los recursos derivados de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal y, para ello, constituir Fideicomisos para la Colocación de Certificados Bursátiles que tendrán como fuente exclusiva de pago los recursos afectados a su patrimonio, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

I. El Ente Público fideicomitente únicamente afecte al patrimonio del fideicomiso derechos e Ingresos Derivados o relacionados con la concesión. Lo anterior sin perjuicio de que el patrimonio del fideicomiso pueda estar integrado con otros derechos e ingresos aportados por terceros o derivados de servicios o productos que contrate el propio fideicomiso;
 
II. No se contraigan obligaciones de pago frente a los acreedores, a cargo de los Entes Públicos; y
 
III. Se establezca en los documentos de la operación que el único medio de pago de los contratos, títulos o valores que documenten el financiamiento serán los recursos que constituyan el patrimonio del fideicomiso sin que los acreedores tengan acción o derecho frente al Ente Público de que se trate.
 
Cuando el patrimonio del fideicomiso no sea suficiente para el pago de los financiamientos, correrá exclusivamente a cargo de los acreedores, por lo que, éstos no contarán con derecho o acción alguna en contra de la hacienda pública o patrimonio del Ente Público fideicomitente. Salvo que la Legislatura del Estado autorice al Ejecutivo afectar un porcentaje complementario de Participaciones, como Garantía o Fuente Subsidiaria de Pago. El derecho de los acreedores será hasta por el límite expresamente autorizado por la Legislatura del Estado.


Regresar a Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.210356 segundos