Artículo 40

El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, y los Municipios, podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura del Estado, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estos financiamientos a corto plazo no exceda del seis por ciento de los Ingresos Totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, sin incluir Financiamiento Neto, del Estado o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente;
 
II. Las Obligaciones o Deuda a corto plazo deberán quedar totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, sin poder contratar nuevos financiamientos a corto plazo durante dicho lapso;
 
III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias; y
 
IV. Ser inscritas en los respectivos Registros Públicos de Deuda, según se trate.
 
Para dar cumplimiento a la contratación de las Obligaciones a corto plazo, se deberá cumplir con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 31 de esta Ley, relativo a las mejores condiciones de mercado.
 
Las Obligaciones a corto plazo que se contraten, quedarán sujetas a los requisitos de información previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.


Regresar a Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.226928 segundos