Artículo 39

Tratándose de la contratación de las Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública, a través del mercado bursátil, se deberá fundamentar en el propio documento de colocación, las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada que el bancario. Bajo la opción bursátil se exceptúa del cumplimiento a que hace referencia el artículo 31 de esta Ley, no obstante, deberá precisar todos los costos derivados de la emisión y colocación de valores a cargo del Ente Público.

Los Entes Públicos deberán entregar a la Legislatura del Estado una copia de los documentos de divulgación de la oferta el día hábil siguiente de su presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, preliminar como definitiva. Los Entes Públicos deberán cumplir con las disposiciones de carácter general que emita dicha Comisión.


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