Artículo 37

Los Entes Públicos podrán pagar, con cargo a los recursos que obtengan por la contratación (sic) Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública, las comisiones y gastos que se generen por la obtención, instrumentación, estructuración, reestructuración, formalización, colocación, calificación, asesoría de la operación, así como constituir, en su caso, los fondos de reserva de las operaciones correspondientes.

En el caso de operaciones de Refinanciamiento, también podrán pagar con cargo a los recursos que obtengan del nuevo Financiamiento y, en su caso, las comisiones, penas y costos por rompimiento que genere el prepago de la operación a refinanciar.


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