Artículo 35

Los Entes Públicos podrán celebrar operaciones con Instrumentos Derivados que generen deuda contingente, y únicamente podrán celebrarlas cuando su contratación sea para evitar o mitigar riesgos económicos o financieros relacionados con las Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública contratados por ellos mismos y coadyuven a mantener o mejorar la calidad crediticia de su deuda.

Queda prohibida la contratación de Instrumentos Derivados que generen Deuda Contingente con fines meramente especulativos.


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