Artículo 33

Los Entes Públicos podrán emitir valores, certificados, obligaciones, bonos y cualesquiera otros títulos, directamente o a través de fideicomisos, de conformidad con la legislación bursátil, financiera y mercantil aplicable, así como otorgar las garantías que se requieran para tales efectos. En el caso de emisiones a través de fideicomisos, éstos no serán considerados como entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal, según corresponda, puesto que su supervisión y control estará sujeto a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.



Regresar a Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.208511 segundos