Artículo 25

Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del Refinanciamiento o Reestructuración, el Ente Público a cargo de la deuda deberá informar a la Legislatura del Estado sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como presentar la solicitud de inscripción de dicho Refinanciamiento o Reestructuración ante el Registro Público Único y Registro Estatal de Deuda Pública.

Reformado POG 31-12-2018.


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