Artículo 24

Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura del Estado, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva, bajo los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta. Para establecer un comparativo que incluya la tasa de interés y todos los costos relacionados al Financiamiento, se deberá aplicar la metodología establecida para el cálculo de la tasa efectiva, o tratándose de Reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales;
 
II. No se incremente el saldo insoluto; y
 
III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, no se otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del principal del Financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento.
Fracción Reformada POG 31-12-2018.


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