Artículo 23

El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios podrán contratar Obligaciones, Empréstitos o Deuda Pública en adición a los montos de endeudamiento aprobados en las leyes de ingresos o decretos correspondientes, sin la previa autorización de la Legislatura del Estado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 40 de la presente Ley.

Cuando la deuda adicional genere como resultado un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo, se estará a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios y Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


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