Artículo 22

Para la contratación de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública, adicional o no contempladas en las leyes de ingresos, para su aprobación, los Entes Públicos deberán presentar ante la Legislatura del Estado una solicitud en la que incluya:

I. Monto de la Obligación o Deuda Pública a contratar;
 
II. Plazo al que se pretende contratar el Financiamiento;
 
III. Destino de los recursos, indicando su vinculación con el Plan de Desarrollo que corresponda, en consideración de la naturaleza del ente público y los programas a los que se encuentren relacionados;
 
IV. La Fuente de Pago primaria o exclusiva, o la adquisición de una garantía, para cubrir los financiamientos que se deriven de la contratación de las Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública;
 
V. La proyección del monto de las partidas que se destinarán durante el ejercicio fiscal para el pago y servicio de las Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública;
 
VI. Si se propone la contratación de Instrumentos Derivados u otras vinculadas a la Deuda Pública que generen Deuda Contingente del ente público;
 
VII. Según corresponda, si se prevé el otorgamiento de garantías, avales o la contratación de Obligaciones o Deuda Pública solidarias o subsidiarias por parte del Estado; y
 
VIII. Cualquier otra información que, a juicio del Ente Público, considere conveniente detallar.


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