Artículo 21

Las solicitudes de contratación de Deuda Pública y Obligaciones que sean remitidas por los Entes Públicos a la Legislatura del Estado, deberán contener, al menos:

I. Exposición de motivos;
 
II. Monto de la operación y destino de la Deuda Pública;
 
III. La corrida financiera de la operación de endeudamiento que se pretende contratar;
 
IV. Los recursos que se van a otorgar como fuente de garantía de pago;
 
V. El estado de la situación financiera y sus auxiliares;
 
VI. El ejercicio de ingresos y egresos por partida;
 
VII. Descripción de la situación de la Deuda Pública; y
 
VIII. Relación detallada de las Inversiones Públicas Productivas a realizar o Reestructura o Refinanciamientos de la Deuda Pública.
 
La antigüedad de los documentos que refieren las fracciones IV, V y VI, no deberán ser mayores a seis meses a la fecha en que se presente la solicitud de autorización de endeudamiento ante la Legislatura del Estado.
 
La Legislatura del Estado, previa solicitud debidamente justificada del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, podrá autorizar el ejercicio de montos de endeudamiento, adicionales a los previstos en las leyes de ingresos correspondientes y presupuesto de egresos, cuando a juicio de la propia Legislatura se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.


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