Artículo 20

Las entidades de la administración pública paramunicipal que pretendan contratar Obligaciones y Deuda Pública en el siguiente ejercicio fiscal, deberán formular sus solicitudes correspondientes a la Tesorería Municipal, a más tardar 5 días hábiles previos a la entrega del proyecto de Ley de Ingresos, adjuntando la información a que se refiere el artículo 19, apartado B de esta Ley, a fin de que ésta lo integre al Programa de Financiamiento Municipal y lo someta a la consideración del Ayuntamiento.



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