Artículo 18

Las entidades de la Administración Pública Paraestatal que pretendan contratar Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública, en el siguiente ejercicio fiscal, deberán presentar la solicitud a la Secretaría, a más tardar 30 días naturales previos a la fecha límite en la que el Poder Ejecutivo del Estado deba presentar la iniciativa de la Ley de Ingresos del Estado a la Legislatura del Estado, adjuntando la información a que se refiere el artículo 17, apartado B de esta Ley, a fin de que la Secretaría evalúe la solicitud y, en caso de considerarla procedente, la incluya en el Programa de Financiamiento Estatal.



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