Artículo 17

Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado presentar, en su caso, a la Legislatura del Estado el Programa de Financiamiento Estatal junto con la iniciativa de Ley de Ingresos o sus modificaciones, dentro de los plazos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Para tales efectos, la Secretaría deberá formular y someter a consideración del titular del Poder Ejecutivo del Estado, a más tardar 15 días antes de la fecha en que se deba presentar la iniciativa de Ley de Ingresos o sus modificaciones, el Programa de Financiamiento Estatal.
 
El Programa de Financiamiento Estatal deberá contener la siguiente información:
 
A. Respecto de Obligaciones o Deuda Pública del Estado:
 
I. El monto que se propone contratar, especificando en su caso el total de Financiamiento Neto que generará la contratación de dicho financiamiento en el ejercicio siguiente o con el financiamiento adicional;
 
II. El destino que se dará a los recursos obtenidos por la celebración de las operaciones de las Obligaciones o Deuda Pública, indicando su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas con los que se encuentren relacionados;
 
III. El plazo al que se pretenda contratar el financiamiento;
 
IV. En su caso, si se establecerá una Fuente de Pago primaria o exclusiva para el pago de las obligaciones o garantías que se deriven de la contratación de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública;
 
V. La proyección del monto que se destinará al pago de las Obligaciones de Deuda Pública;
 
VI. En su caso, si se propone la contratación de instrumentos derivados u otras obligaciones vinculadas con el Financiamiento que generen Deuda Contingente del Estado;
 
VII. Detalle de la Deuda Directa o Contingente que se encuentre vigente del Estado; y
 
VIII. Cualquier otra información que, a juicio de la Secretaría, considere conveniente detallar.
 
B. Respecto de las Obligaciones o Deuda Pública de las entidades de la administración pública paraestatal:
 
I. El monto de la deuda que las entidades de la administración pública paraestatal proponen contratar durante el siguiente ejercicio fiscal, especificando el monto de Financiamiento Neto que generará la contratación de dicho financiamiento en el ejercicio en curso. Esta información deberá ser especificada por entidad;
 
II. El destino que se dará a los recursos obtenidos por la celebración de las operaciones de Deuda Pública, indicando su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas;
 
III. El plazo al que se pretenda contratar el Financiamiento;
 
IV. Si se establecerá una Fuente de Pago primaria o exclusiva para el pago de las Obligaciones o Garantías que se deriven de la contratación de la Deuda Pública;
 
V. La proyección del monto que se destinará al pago de las Obligaciones de Deuda Pública;
 
VI. Si se propone la contratación de instrumentos derivados u otras obligaciones vinculadas que generen deuda contingente;
 
VII. Según corresponda, si se prevé el otorgamiento de Garantías, avales o la contratación de obligaciones solidarias o subsidiarias por parte del Estado;
 
VIII. Detalle de las Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública o Contingente vigente de las entidades de la Administración Pública Paraestatal; y
 
IX. En su caso, cualquier otra información que, a juicio de la Secretaría considere conveniente detallar.


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