CAPÍTULO I

PROGRAMACIÓN



Artículo 17
Del Programa de Financiamiento Estatal

Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado presentar, en su caso, a la Legislatura del Estado el Programa de Financiamiento Estatal junto con la iniciativa de Ley de Ingresos o sus modificaciones, dentro de los plazos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Para tales efectos, la Secretaría deberá formular y someter a consideración del titular del Poder Ejecutivo del Estado, a más tardar 15 días antes de la fecha en que se deba presentar la iniciativa de Ley de Ingresos o sus modificaciones, el Programa de Financiamiento Estatal.
 
El Programa de Financiamiento Estatal deberá contener la siguiente información:
 
A. Respecto de Obligaciones o Deuda Pública del Estado:
 
I. El monto que se propone contratar, especificando en su caso el total de Financiamiento Neto que generará la contratación de dicho financiamiento en el ejercicio siguiente o con el financiamiento adicional;
 
II. El destino que se dará a los recursos obtenidos por la celebración de las operaciones de las Obligaciones o Deuda Pública, indicando su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas con los que se encuentren relacionados;
 
III. El plazo al que se pretenda contratar el financiamiento;
 
IV. En su caso, si se establecerá una Fuente de Pago primaria o exclusiva para el pago de las obligaciones o garantías que se deriven de la contratación de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública;
 
V. La proyección del monto que se destinará al pago de las Obligaciones de Deuda Pública;
 
VI. En su caso, si se propone la contratación de instrumentos derivados u otras obligaciones vinculadas con el Financiamiento que generen Deuda Contingente del Estado;
 
VII. Detalle de la Deuda Directa o Contingente que se encuentre vigente del Estado; y
 
VIII. Cualquier otra información que, a juicio de la Secretaría, considere conveniente detallar.
 
B. Respecto de las Obligaciones o Deuda Pública de las entidades de la administración pública paraestatal:
 
I. El monto de la deuda que las entidades de la administración pública paraestatal proponen contratar durante el siguiente ejercicio fiscal, especificando el monto de Financiamiento Neto que generará la contratación de dicho financiamiento en el ejercicio en curso. Esta información deberá ser especificada por entidad;
 
II. El destino que se dará a los recursos obtenidos por la celebración de las operaciones de Deuda Pública, indicando su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas;
 
III. El plazo al que se pretenda contratar el Financiamiento;
 
IV. Si se establecerá una Fuente de Pago primaria o exclusiva para el pago de las Obligaciones o Garantías que se deriven de la contratación de la Deuda Pública;
 
V. La proyección del monto que se destinará al pago de las Obligaciones de Deuda Pública;
 
VI. Si se propone la contratación de instrumentos derivados u otras obligaciones vinculadas que generen deuda contingente;
 
VII. Según corresponda, si se prevé el otorgamiento de Garantías, avales o la contratación de obligaciones solidarias o subsidiarias por parte del Estado;
 
VIII. Detalle de las Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública o Contingente vigente de las entidades de la Administración Pública Paraestatal; y
 
IX. En su caso, cualquier otra información que, a juicio de la Secretaría considere conveniente detallar.


Artículo 18
Del Programa de Financiamiento Paraestatal

Las entidades de la Administración Pública Paraestatal que pretendan contratar Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública, en el siguiente ejercicio fiscal, deberán presentar la solicitud a la Secretaría, a más tardar 30 días naturales previos a la fecha límite en la que el Poder Ejecutivo del Estado deba presentar la iniciativa de la Ley de Ingresos del Estado a la Legislatura del Estado, adjuntando la información a que se refiere el artículo 17, apartado B de esta Ley, a fin de que la Secretaría evalúe la solicitud y, en caso de considerarla procedente, la incluya en el Programa de Financiamiento Estatal.



Artículo 19
Del Programa de Financiamiento Municipal

Corresponde a los Ayuntamientos presentar a la Legislatura del Estado el Programa de Financiamiento municipal, junto con la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio, dentro de los plazos previstos para tal efecto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Para tales efectos, la Tesorería Municipal o su órgano equivalente, deberá formular, a más tardar 45 días naturales antes de la fecha límite en que el Ayuntamiento deba presentar su iniciativa de la Ley de Ingresos a la Legislatura del Estado, el Programa de Financiamiento Municipal, a efecto de someterlo a la aprobación del Cabildo.
 
El Programa de Financiamiento municipal deberá especificar la siguiente información:
 
A. Respecto de las Obligaciones o Deuda Pública del Municipio:
 
I. El monto que se propone contratar durante el siguiente ejercicio fiscal, especificando en su caso el monto de Financiamiento Neto que generará la contratación de dicho financiamiento en el ejercicio en curso;
 
II. El destino que se dará a los recursos obtenidos por la celebración de las operaciones de Deuda Pública, indicando su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo y los programas;
 
III. El plazo al que se pretenda contratar el financiamiento;
 
IV. Si se establecerá una fuente de pago primaria o exclusiva para el pago de las obligaciones o garantías que se deriven de la contratación de la Deuda Pública;
 
V. La proyección del monto de las partidas que se destinarían durante el ejercicio fiscal para el pago y servicio de las Obligaciones de Deuda Pública;
 
VI. Si se propone la contratación de instrumentos derivados u otras obligaciones vinculadas a la deuda pública que generen deuda contingente del Municipio;
 
VII. Si se prevé el otorgamiento de garantías, avales o la contratación de obligaciones solidarias o subsidiarias por parte del Estado;
 
VIII. Detalle de la Deuda Pública y Contingente a cargo del Municipio; y
 
IX. Cualquier otra información que, a juicio de la Tesorería Municipal, considere conveniente detallar.
 
B. Respecto de las Obligaciones y Deuda Pública de las entidades de la administración pública paramunicipal:
 
I. El monto que pretendan contratar durante el siguiente ejercicio fiscal, especificando el monto (sic) Financiamiento Neto que generará la contratación de dicho Financiamiento en el ejercicio en curso. Esta información deberá ser especificada por ente;
 
II. El destino que se dará a los recursos obtenidos por la celebración de estas operaciones, indicando su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo y los programas a los que se encuentren relacionados;
 
III. El plazo al que se pretenda contratar el Financiamiento;
 
IV. Si se establecerá una Fuente de Pago primaria o exclusiva para el pago de las mismas;
 
V. La proyección del monto que se destinaría para el pago;
 
VI. Si se propone la contratación (sic) Instrumentos Derivados u otras obligaciones vinculadas que generen Deuda Contingente;
 
VII. Si se prevé el otorgamiento de garantías, avales o la asunción de obligaciones solidarias o subsidiarias por parte del Municipio;
 
VIII. Detalle de las Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública o Contingente vigente de las entidades de la administración pública paramunicipal, desagregada por ente; y
 
IX. Cualquier otra información que, a juicio de la Tesorería Municipal o su órgano equivalente, sea conveniente detallar.


Artículo 20
Del Programa de Financiamiento Paramunicipal

Las entidades de la administración pública paramunicipal que pretendan contratar Obligaciones y Deuda Pública en el siguiente ejercicio fiscal, deberán formular sus solicitudes correspondientes a la Tesorería Municipal, a más tardar 5 días hábiles previos a la entrega del proyecto de Ley de Ingresos, adjuntando la información a que se refiere el artículo 19, apartado B de esta Ley, a fin de que ésta lo integre al Programa de Financiamiento Municipal y lo someta a la consideración del Ayuntamiento.




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