Artículo 16

A los Entes Públicos señalados en las fracciones III, IV y V del artículo 4 de esta Ley les corresponde:

I. Formular y someter a la consideración de sus Órganos de Gobierno sus Programas de Deuda Pública y Obligaciones, de acuerdo con esta Ley;
 
II. Enviar los programas a la Secretaría o al Ayuntamiento, según corresponda, para su aprobación e incorporación en el Programa de Financiamiento Estatal o Municipal;
 
III. Proporcionar a la Secretaría sus programas financieros anuales y de mediano plazo, así como la información que les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito;
 
IV. Solicitar a la Secretaría o al Ayuntamiento, que negocie en su nombre y representación los Financiamientos a contratar. En el caso de los Ayuntamientos, éstos podrán solicitar la asesoría de la Secretaría;
 
V. Inscribir en el Registro Estatal o Municipal de Deuda Pública, según corresponda, sus obligaciones crediticias, amortización y rescate de títulos de deuda; y
 
VI. Las demás que en materia de Deuda Pública y Obligaciones les correspondan.


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