Artículo 14

Corresponde a los Ayuntamientos:

I. Enviar para su aprobación a la Legislatura del Estado, en los ejercicios en que se pretenda contratar endeudamiento, el Programa Financiero Municipal junto con la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio o la modificación a la misma, proponiendo en dichos instrumentos jurídicos, los montos necesarios de Deuda Pública y Obligaciones netos;
 
II. Presentar y gestionar, ante la Legislatura del Estado, las solicitudes de autorización de contratación de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública adicional del Municipio y de las entidades de la administración pública paramunicipal, en términos de esta Ley, proponiendo en su caso, la reforma o adición de las Leyes de Ingresos municipales y Presupuesto de Egresos;
 
III. Efectuar la solicitud para la obtención de autorizaciones particulares o globales por dos o más Municipios, incluso, con el apoyo del Ejecutivo del Estado, a fin de que se expida el decreto correspondiente, en el cual se podrá autorizar el o los montos adicionales de contratación de Deuda Pública y Obligaciones para cada Municipio, la Garantía o Fuente de Pago, y el mecanismo para su instrumentación, a la que se podrán adherir los Municipios que así lo estimen conveniente;
 
IV. Atender lo establecido en esta Ley, para que la contratación de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública se lleven a cabo bajo las mejores condiciones de mercado;
 
V. Concertar, celebrar y suscribir los contratos y documentos para la contratación de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública a cargo de los Municipios, y suscribir los títulos de crédito y demás instrumentos legales requeridos para tales efectos;
 
VI. Emitir valores, certificados, obligaciones, bonos y otros títulos de crédito, a cargo del Municipio, ya sea directamente o a través de fideicomisos, de conformidad con la legislación bursátil, financiera y mercantil aplicable, así como otorgar las garantías que se requieran;
 
VII. Contratar Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública a cargo del Municipio, ya sea directamente o a través de fideicomisos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, así como otorgar o constituir las garantías que correspondan;
 
VIII. Afectar como Fuente de Pago o Garantía de las Obligaciones o Deuda Pública a cargo del Municipio, los Ingresos Locales, así como el derecho a percibir los ingresos y los propios ingresos de las Participaciones, las Aportaciones Federales, así como cualquier otro ingreso que tenga derecho a percibir que sean susceptibles de afectación;
 
IX. Concertar los términos y condiciones, celebrar y, en su caso, llevar a cabo cualquier acto relacionado con la constitución de los mecanismos de Fuente de pago o Garantía de las obligaciones a cargo del Municipio;
 
X. Obtener del Cabildo la autorización correspondiente para proceder a la afectación de sus Participaciones, Aportaciones Federales como Fuente o Garantía de Pago de las obligaciones que contraiga, siempre que sean susceptibles de afectar conforme a la legislación aplicable; lo anterior, sin perjuicio de la autorización que, en su caso, le otorgue la Legislatura del Estado;
 
XI. Concertar los términos y condiciones, celebrar y, en su caso, llevar a cabo cualquier acto relacionado con la constitución de los mecanismos de Fuente de pago o Garantía;
 
XII. Constituir Fideicomisos de Administración, Garantía y Fuente de Pago o Fideicomisos para la Colocación de Certificados Bursátiles, que tengan entre sus fines la contratación de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública, ya sea con personas físicas o morales, Instituciones Financieras, o mercado bursátil, así como la afectación de los ingresos provenientes de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos o cualquier otro ingreso que le corresponda, distinto de las Participaciones y Aportaciones Federales, a efecto de que sirva como Fuente exclusiva de pago de los (sic) Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública que se contraten a través de dichos fideicomisos;
 
XIII. Concertar los términos y condiciones, celebrar y, en su caso, llevar a cabo cualquier acto relacionado con la contratación de Instrumentos Derivados, y los demás instrumentos, contratos o actos que se relacionen o sean necesarios para la celebración de operaciones de Obligaciones o Deuda Pública;
 
XIV. Autorizar a las entidades de la administración pública paramunicipal para gestionar y contratar Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública siempre y cuando éstas acrediten ante el Ayuntamiento la solvencia suficiente para afrontar los compromisos y obligaciones que pretenden adquirir;
 
XV. Autorizar a las entidades de la administración pública paramunicipal la afectación de los bienes, derechos que tiene derecho a percibir, los ingresos que integran su patrimonio y sean susceptibles de afectación, como Fuente de Pago o Garantía de las Obligaciones a su cargo;
 
XVI. Incluir en el Presupuesto de Egresos de cada año las partidas necesarias para el pago de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública a su cargo, así como la inclusión de un apartado especial e independiente, para efectos informativos, respecto al servicio de la deuda pública tanto propia como de las entidades de la administración pública paramunicipal;
 
XVII. Efectuar oportunamente, directamente o a través de los mecanismos establecidos para ello, los pagos de amortizaciones, intereses y demás conceptos derivados de la contratación de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Públicaa (sic) su cargo;
 
XVIII. Celebrar las operaciones jurídicas de Reestructuración o Refinanciamiento de Obligaciones Deuda Pública Directa o Contingente del Municipio;
 
XIX. Crear el Registro de Deuda Pública Municipal para inscribir sus operaciones crediticias, así como inscribirlas en el Registro Público Único y en el Registro Estatal de Deuda Pública;
 
XX. Informar trimestralmente a la Legislatura del Estado de la situación que guardan las obligaciones y deuda pública municipal, incluyendo la información correspondiente al endeudamiento de las entidades de la administración pública paramunicipal, así como en los informes de la Cuenta Pública y Informe General Ejecutivo y bajo los parámetros de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
 
XXI. Remitir a la Legislatura del Estado los contratos de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública, así como los de Refinanciamiento y Restructuración en un término de 15 días naturales después de celebrado el mismo;
 
XXII. Llevar a cabo por sí o a través de personas físicas o morales especialistas en la materia o a través de un despacho externo, la evaluación de la Deuda Pública del Municipio;
 
XXIII. Transparentar e informar en los términos de la ley aplicable, la Deuda Pública del Municipio; y
 
XXIV. Las demás facultades y obligaciones que deriven de la presente Ley.
 
En el caso de que las Obligaciones o la Deuda Pública a cargo del Municipio o de las entidades de la administración pública municipal excedan el período constitucional para el cual fue electo el Ayuntamiento, se requerirá del acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Cabildo para su contratación.


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