Artículo 13

Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría:

I. En los ejercicios en que se pretenda contratar endeudamiento, previa aprobación del Titular del Poder Ejecutivo, formular el Programa Financiero Estatal a fin de someterlo a consideración de la Legislatura del Estado, junto con la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Estado o modificación de la misma;
 
II. Celebrar, en apego a esta Ley, la contratación de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública a cargo del Estado, directa y a corto plazo, y suscribir los títulos de crédito y demás instrumentos legales requeridos para tales efectos;
 
III. Concertar, con apego a esta Ley, la contratación de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública a cargo del Estado directamente o a través de fideicomisos;
 
IV. Emitir valores, certificados, obligaciones, bonos en una o varias emisiones y otros títulos de crédito, a cargo del Estado, ya sea directamente o a través de fideicomisos, de conformidad con la legislación bursátil, financiera y mercantil aplicable, así como otorgar garantías que se requieran o sean convenientes para estos efectos.
 
Los bonos que se pondrán en circulación cuando el Ejecutivo del Estado lo autorice, a través de la Secretaría, constituirán obligaciones generales directas e incondicionales, de acuerdo con los términos fijados en las actas de emisión o en los documentos contractuales respectivos;
 
V. Concertar los términos y condiciones, celebrar y, en su caso, llevar a cabo cualquier acto relacionado con la contratación de instrumentos derivados y los demás instrumentos, contratos o actos que se relacionen o sean necesarios para la celebración de operaciones de Deuda Pública;
 
VI. Administrar los recursos públicos que se obtengan de las Obligaciones, Empréstitos o Deuda Pública del Estado;
 
VII. Efectuar oportunamente, ya sea en forma directa o mediante los mecanismos que para tales efectos se establezcan, los pagos de amortizaciones, intereses y los demás conceptos derivados de las Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública (sic) cargo del Estado;
 
VIII. Celebrar las operaciones de Reestructuración o Refinanciamiento de las obligaciones, deuda pública, directa o contingente contraída por el Estado, la cual podrá no ser incluida en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado cuando estas operaciones se realicen con posterioridad a la aprobación de tales ordenamientos;
 
IX. Cuando la Legislatura del Estado lo autorice, constituirse como deudor solidario o subsidiario, garante o avalista de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública contraída por las entidades de la administración pública paraestatal;
 
X. Afectar como Fuente de pago o Garantía de las obligaciones a cargo del Estado, los Ingresos locales, así como el derecho a percibir los ingresos y los propios ingresos de las participaciones, aportaciones federales susceptibles de afectación, así como cualquier otro ingreso que tenga derecho a recibir, a través de los mecanismos que para tales efectos determine;
 
XI. Concertar los términos y condiciones, celebrar y llevar a cabo cualquier acto relacionado con la constitución de los mecanismos de Fuente de Pago o Garantía;
 
XII. Constituir fideicomisos de administración, garantía y Fuente de pago o fideicomisos para la colocación de certificados bursátiles, que tengan entre sus fines la contratación de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública, ya sea con personas físicas o morales, Instituciones Financieras, o mercado bursátil, así como la afectación de los ingresos provenientes de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos o cualquier otro ingreso que le corresponda, distinto de las Participaciones y Aportaciones Federales, a efecto de que sirva como fuente exclusiva de pago de los (sic) Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública que se contraten a través de dichos fideicomisos;
 
XIII. Constituir fideicomisos de captación y distribución de contribuciones locales, Participaciones y Aportaciones Federales, en términos de la Ley de Coordinación y Colaboración Hacendaria del Estado de Zacatecas, a fin de cumplir con sus obligaciones de entrega de dichos recursos federales en términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
 
XIV. Autorizar a las entidades de la Administración Pública Paraestatal para gestionar y contratar Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública, siempre y cuando éstos tengan la solvencia suficiente para afrontar los compromisos y obligaciones que pretenden adquirir;
 
XV. Vigilar que se incluyan en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, los montos necesarios para cumplir puntualmente las obligaciones derivadas de las operaciones de Deuda Pública del Estado, así como incluir un apartado especial e independiente, para efectos informativos, respecto del servicio de la deuda de los Entes Públicos. Asimismo, deberá desglosar el monto asignado en el ejercicio fiscal correspondiente al pago de deuda pública en pago de principal e intereses, desglosar la deuda pública por tipo de obligación o instrumento de contratación y desglosar la Deuda Pública por Institución Bancaria;
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
XVI. Asesorar técnicamente a los Municipios y a las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal que así lo soliciten, en todo lo relativo a la programación, concertación, autorización, contratación y control de Deuda Pública;
 
XVII. Alertar a los Entes Públicos que amorticen su deuda, liquiden intereses y realicen los pagos que se deriven de la Deuda Pública y Obligaciones contratadas por las mismas; dar aviso a la Legislatura del Estado respecto de cualquier inobservancia al cumplimiento de sus obligaciones;
 
XVIII. Alertar que la capacidad de pago de los Entes Públicos, que contraen Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública, sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan; de lo contrario, dar aviso a la Legislatura del Estado, para los efectos legales correspondientes;
 
XIX. Presentar a la Legislatura del Estado cualquier otra información en relación con la Deuda Pública que conforme a la presente Ley deba exhibir;
 
XX. Inscribir las operaciones crediticias que celebre el Estado y los Municipios, en el Registro Estatal de Deuda Pública, con fines declarativos;
 
XXI. Contratar a instituciones calificadoras de valores debidamente autorizadas en México, a efecto de que emitan dictamen sobre la calificación de la calidad crediticia del Estado y las calificaciones sobre la calidad crediticia de los valores que, en su caso, se proponga emitir el Estado y para que realicen la revisión periódica de las calificaciones respectivas;
 
XXII. Remitir a la Legislatura del Estado los contratos de Deuda Pública, Obligaciones, Refinanciamiento o Reestructuración en un término de 15 días naturales siguientes a la celebración de los mismos;
 
XXIII. Llevar a cabo, por sí o a través de personas físicas o morales especialistas en la materia, la evaluación de la Deuda Pública del Estado de Zacatecas;
 
XXIV. Transparentar e Informar en los términos de la Ley aplicable, la Deuda Pública del Estado de Zacatecas; y
 
XXV. Las demás que en materia de Deuda Pública le correspondan de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.


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