Artículo 11

La aprobación y autorización que se emita por parte de la Legislatura del Estado respecto de los Financiamientos que constituyan Deuda Pública, cumpliendo lo conducente en cuanto al otorgamiento de avales o garantías que pretendan otorgar el Estado o sus Municipios, deberá especificar lo siguiente:

I. Monto autorizado de la Obligación o Deuda Pública a contratar;
 
II. Plazo máximo autorizado para el pago;
 
III. Destino de los recursos;
 
IV. En su caso, la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación; y
 
V. En caso de autorizaciones específicas, deberá establecerse su vigencia, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no señalarse, la autorización se entenderá que sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.


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