Artículo 9

Son autoridades en materia de Deuda Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. La Legislatura del Estado de Zacatecas;
 
II. El Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, a través de su titular y el Secretario de Finanzas; y
 
III. Los Ayuntamientos.


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