Artículo 5

Quedan sujetas a esta Ley, las siguientes operaciones que realicen los Entes Públicos, directamente o a través de fideicomisos:

I. La suscripción, emisión o colocación de títulos de crédito, bonos, valores o cualquier otro documento pagadero a plazo;
 
II. La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o servicios, cuyo pago se pacte a plazo, salvo que se encuentren excluidos del régimen de deuda pública por disposición expresa en el ordenamiento que regule su contratación;
 
III. La celebración de operaciones con instrumentos derivados que impliquen una deuda directa o contingente para los Entes Públicos;
 
IV. El otorgamiento de garantías, avales o la asunción de obligaciones solidarias o subsidiarias respecto de las obligaciones de otros Entes Públicos;
 
V. Las deudas contingentes relacionadas con los actos anteriormente mencionados; y
 
VI. La constitución de fideicomisos como Fuente de pago o garantía y fideicomisos para la colocación de certificados bursátiles.


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