Artículo 4

La contratación de Deuda Pública en el Estado de Zacatecas, sólo podrá estar a cargo de los Entes Públicos:

I. El Poder Ejecutivo del Estado;
 
II. Los Municipios;
 
III. Los Organismos Públicos Descentralizados Estatales o Municipales;
 
IV. Las Empresas de Participación Estatal o Municipal mayoritarias; y
 
V. Los Fideicomisos Públicos Estatales o Municipales que formen parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal, en los que el fideicomitente sea alguna de las entidades señaladas en las fracciones anteriores.


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