Artículo 1

Esta Ley es de orden público, de carácter general y aplicación obligatoria. Tiene por objeto establecer las bases, requisitos y responsabilidades en la programación, autorización, contratación, registro, vigilancia, control y transparencia de la Deuda Pública y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos sujetos a esta Ley.

Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como los requisitos para la afectación, como fuente de pago o garantía de las obligaciones a cargo de los Entes Públicos, de los bienes, derechos e ingresos que integran su hacienda pública o su patrimonio.


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