Artículo 127

Las sanciones e indemnizaciones que se determinen por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.



Regresar a Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21181 segundos