Artículo 124

 Los órganos de control y vigilancia de los Entes Públicos, (sic) Secretaría de la Función Pública para el caso del Poder Ejecutivo, les corresponden las siguientes obligaciones:

I. Efectuar auditorías, revisiones, reconocimientos de existencias y otros actos de vigilancia;
 
II. Realizar actos de vigilancia que tengan por objeto la revisión de los procesos, procedimientos y sistemas de control relativos a la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro, y custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Estado y, en general, de las funciones de tesorería, así como participar, en su caso, en los actos relativos al manejo de formas numeradas y valoradas;
 
III. Solicitar y requerir la información y documentación que estime necesaria a los servidores públicos, a los auxiliares, a los particulares y demás sujetos relacionados con la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Estado o, en general, con las funciones de tesorería;
 
IV. Establecer, en las observaciones que formule, las acciones correctivas a efecto de subsanar las irregularidades detectadas en los actos de vigilancia y, en su caso, el plazo que corresponda para concentrar o enterar a la Secretaría las cantidades que procedan;
 
V. Emitir recomendaciones para prevenir posibles irregularidades o para mejorar los procesos, procedimientos y sistemas de control relacionados con la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Estado y, en general, con las funciones de tesorería;
 
VI. Suspender provisionalmente a los servidores públicos y a los auxiliares para realizar funciones de Tesorería;
 
VII. Informar de las irregularidades detectadas durante el acto de vigilancia a las autoridades competentes para que, en su caso, éstas apliquen las sanciones que procedan;
 
VIII. Coadyuvar con las dependencias y entidades que soliciten el apoyo de la Secretaría en materia de vigilancia de recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Estado, y
 
IX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.


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