Artículo 123

Le corresponde a los órganos de control de los Entes Públicos, atender las facultades que se otorgan en esta Ley. A la Secretaría de la Función Pública, para el caso del Poder Ejecutivo, le corresponden llevar a cabo, de manera directa, la vigilancia y comprobación de las funciones de recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Estado y, en general, que dichas funciones se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de quien las realice o deba realizarlas.

La función de vigilancia que confiere esta Ley a la Secretaría de la Función Pública se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en materia de control y fiscalización correspondan a otras autoridades.


Regresar a Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209248 segundos