Artículo 122

La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, verificará periódicamente, los resultados de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Centralizada, así como aplicar las medidas conducentes. La misma obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo será obligatorio para los ejecutores de gasto. El precitado sistema incorporará indicadores para evaluar resultados presentados en los informes, el cumplimiento de los principios establecidos en el primer párrafo del artículo 2 de esta Ley. La Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, emitirán las disposiciones para la aplicación y evaluación de los referidos indicadores en las dependencias y entidades.
 
Los Entes Públicos distintos del Poder Ejecutivo, emitirán sus respectivas disposiciones para atender las obligaciones consignadas en el presente artículo.
 
Los indicadores del sistema de evaluación del desempeño deberán formar parte del Presupuesto de Egresos e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando las causas de las variaciones.
 
Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.


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