Artículo 55
Ejecución del gasto en servicios personales

El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos deberá comprender la totalidad de recursos para cubrir por los Entes Públicos:

I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;
 
II. Las aportaciones de seguridad social;
 
III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y
 
IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
 
Las obligaciones fiscales que se generen, relativas a la fracción anterior, deberán ser determinadas por el Ente Público a través de sus coordinaciones administrativas correspondientes o equivalentes, y enteradas a las autoridades fiscales en tiempo y forma legales que las leyes aplicables impongan. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la aplicación de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que se generen.



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